Estas exclusiones son cláusulas que limitan la responsabilidad de la aseguradora en ciertos casos, evitando el pago de indemnizaciones si el incendio ocurre bajo circunstancias específicas definidas en la póliza.
Daños por causas internas: No se cubren daños provocados por la fermentación, combustión espontánea, o calor sin incendio.
Intervención de autoridades y fuego subterráneo: No se indemnizan los daños causados por órdenes de autoridades o combustión subterránea.
Conflictos bélicos y disturbios: Se excluyen pérdidas causadas por guerras, rebeliones, insurrecciones y actos contra la seguridad del país.
Acciones intencionales: Daños derivados de dolo, mala fe o negligencia grave del asegurado o personas por las que es responsable, tampoco están cubiertos.
Exclusión nuclear: No se cubren daños relacionados con radiaciones, contaminación radioactiva o armas nucleares.
Daños a equipos eléctricos: Los daños directos a máquinas o instalaciones eléctricas por cortocircuitos o sobrecargas no están cubiertos, salvo que provoquen un incendio.
Robo durante el siniestro: No se cubren pérdidas por hurto o robo durante o después del incendio.
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