EXCLUSIONES:
En este seguro no se cubrirán los daños materiales que sufran o causen los bienes asegurados a
consecuencia de:
1) Incendio, ya sea que éste ocurra antes, al momento o después de la
realización de alguno de los riesgos cubiertos, o uso de agua u otros medios
para extinguir el fuego.
2) Explosión originada de combustión fuera de las calderas o de los
recipientes sujetos a presión, ya sea simultánea o posterior a la realización
del riesgo.
3) Huelgas, alborotos populares, hostilidades, actividades u operaciones
de guerra declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra intestina,
revolución, rebelión, insurrección, actos de autoridades o acontecimientos de
hecho o de derecho que originasen estas situaciones.
4) Dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado o de la persona responsable
de su dirección técnica.
5) Fugas, deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras
imperfecciones del material de que estén construidos, a menos que tales
defectos sean causa de la realización de cualquiera o cualesquiera de los
riesgos definidos en la Cláusula 1ª.
En el siguiente link les dejo un reportaje de una explosión de calderas en las que se pudo afectar la póliza de explosión de calderas:
https://www.lavanguardia.com/seguros/20210121/6187963/seguro-explosion-gas-madrid-cobertura.html
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